SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0982/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0982/2003-R

Fecha: 15-Jul-2003

III.3

III.3          Si bien mediante la conciliación intentada ante la Dirección Departamental del Trabajo no logró  su restitución, empero puede demandar la reparación de sus derechos ante la Judicatura del Trabajo, usando de las instancias previstas y no a través de este recurso que no es la vía adecuada para ello, pues por su carácter subsidiario únicamente se lo puede interponer  cuando se han agotado todos los medios de defensa  o cuando el que se tiene  resulta ineficaz para la protección que se busca, como lo establece el  parágrafo IV del art. 19 CPE que alude a que la sentencia concederá el amparo solicitado " siempre que no hubiera otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados", lo que no se da en el presente caso, situación determinante para declarar la improcedencia del recurso.