SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1022/2003-R
Fecha: 22-Jul-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 9 de abril de 2003 (fs. 7 ), el recurrente manifiesta que como estudiante de la Universidad De Aquino del primer semestre en la Facultad de Medicina, ha rendido el segundo parcial y el examen final, reprobando las materias de Histología, Biofísica y Citogenética, por lo que solicitó en formal verbal la exhibición de los exámenes de dichas asignaturas y, ante la negativa recibida, formalizó su solicitud mediante memorial de 27 de marzo de 2003, sin obtener respuesta. Finalmente, fue citado junto a su abogado y le informaron que le harían conocer los exámenes una vez cumpla sus deudas con la Universidad, situación ilegal que de ninguna manera se puede aceptar, ya que la formación académica y la prosecución de sus estudios universitarios no pueden estar condicionados al pago de pensiones, porque si bien existe un contrato privado entre su persona y la Universidad, su incumplimiento debe ser tratado en la vía civil.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2 Informe del recurrido
- improcedente
- Decreto de 1 de julio de 2003 (fs. 73)
- II.1
- II.2
- II.3 El 18 de febrero de 2003 (siete meses después de la recepción de exámenes finales),
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- hasta antes del cierre de inscripciones del semestre siguiente,
- III.2