Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1022/2003-R
Fecha: 22-Jul-2003
III.1
III.1 En el caso objeto de análisis, el recurrente, como estudiante de Medicina de la Universidad de Aquino, el Primer Semestre de 2002, rindió exámenes finales en dos de las tres materias en que obtuvo notas finales de reprobación, sin que hubiera presentado ninguna solicitud de revisión de los exámenes rendidos dentro del plazo de 72 horas a partir de la fecha de comunicación oficial de dichos resultados por el Coordinador de la carrera o docente designado, conforme al oficio del Vicerrector, comunicado a los Coordinadores de la Universidad en fecha 6 de mayo de 2002.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2 Informe del recurrido
- improcedente
- Decreto de 1 de julio de 2003 (fs. 73)
- II.1
- II.2
- II.3 El 18 de febrero de 2003 (siete meses después de la recepción de exámenes finales),
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- hasta antes del cierre de inscripciones del semestre siguiente,
- III.2