SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1022/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1022/2003-R

Fecha: 22-Jul-2003

III.2

III.2        De lo anterior, se establece que el actor no realizó ninguna reclamación inmediata y oportuna en los plazos precedentemente señalados, a través de las vías establecidas en la normativa y acuerdos universitarios, presentando recién sus solicitudes de exhibición y revisión de pruebas finales -incluso de la materia en que no rindió examen- en forma totalmente extemporánea, siete meses después de concluido el primer semestre de 2002, cuando ya habían precluido todos sus derechos, infiriéndose de ello su tácita y voluntaria aceptación de los hechos ahora tardíamente reclamados, cayendo en consecuencia el recurso en las causal de improcedencia prevista en el art. 96.2) LTC.