Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1022/2003-R
Fecha: 22-Jul-2003
III.2
III.2 De lo anterior, se establece que el actor no realizó ninguna reclamación inmediata y oportuna en los plazos precedentemente señalados, a través de las vías establecidas en la normativa y acuerdos universitarios, presentando recién sus solicitudes de exhibición y revisión de pruebas finales -incluso de la materia en que no rindió examen- en forma totalmente extemporánea, siete meses después de concluido el primer semestre de 2002, cuando ya habían precluido todos sus derechos, infiriéndose de ello su tácita y voluntaria aceptación de los hechos ahora tardíamente reclamados, cayendo en consecuencia el recurso en las causal de improcedencia prevista en el art. 96.2) LTC.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2 Informe del recurrido
- improcedente
- Decreto de 1 de julio de 2003 (fs. 73)
- II.1
- II.2
- II.3 El 18 de febrero de 2003 (siete meses después de la recepción de exámenes finales),
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- hasta antes del cierre de inscripciones del semestre siguiente,
- III.2