Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1022/2003-R
Fecha: 22-Jul-2003
I.2.2 Informe del recurrido
El recurrido, a través de su abogado, informó que el recurso planteado por el recurrente tenía carácter extorsivo y mella el prestigio de la Universidad Santo Tomás de Aquino. El recurrente, según el reglamento de la universidad, tenía 72 horas para solicitar la revisión de sus pruebas y no como extemporáneamente lo hace. La Universidad De Aquino es una institución jurídica privada que no recibe subvención del Estado, razón por la que no otorga educación gratuita.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2 Informe del recurrido
- improcedente
- Decreto de 1 de julio de 2003 (fs. 73)
- II.1
- II.2
- II.3 El 18 de febrero de 2003 (siete meses después de la recepción de exámenes finales),
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- hasta antes del cierre de inscripciones del semestre siguiente,
- III.2