SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1022/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1022/2003-R

Fecha: 22-Jul-2003

II.1

II.1       Por oficio de 6 de mayo de 2002, el Vicerrector Regional Cochabamba de la Universidad de Aquino, Bolivia, hizo conocer al Coordinador que a partir de los acuerdos del Consejo Académico Nacional del sistema universitario UDABOL, las solicitudes de revisión de resultados de evaluaciones, sean parciales o finales, deberán ser presentadas por los estudiantes en el plazo máximo de 72 horas a partir de la fecha de comunicación oficial de dichos resultados por el Coordinador de la carrera o docente designado, según el caso. Las solicitudes de revisiones posteriores al plazo indicado no serán tomadas en cuenta por su carácter extemporáneo (fs. 62).