Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1022/2003-R
Fecha: 22-Jul-2003
II.1
II.1 Por oficio de 6 de mayo de 2002, el Vicerrector Regional Cochabamba de la Universidad de Aquino, Bolivia, hizo conocer al Coordinador que a partir de los acuerdos del Consejo Académico Nacional del sistema universitario UDABOL, las solicitudes de revisión de resultados de evaluaciones, sean parciales o finales, deberán ser presentadas por los estudiantes en el plazo máximo de 72 horas a partir de la fecha de comunicación oficial de dichos resultados por el Coordinador de la carrera o docente designado, según el caso. Las solicitudes de revisiones posteriores al plazo indicado no serán tomadas en cuenta por su carácter extemporáneo (fs. 62).
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2 Informe del recurrido
- improcedente
- Decreto de 1 de julio de 2003 (fs. 73)
- II.1
- II.2
- II.3 El 18 de febrero de 2003 (siete meses después de la recepción de exámenes finales),
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- hasta antes del cierre de inscripciones del semestre siguiente,
- III.2