Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1022/2003-R
Fecha: 22-Jul-2003
improcedente
La Resolución de 16 de abril de 2003 (fs. 33), declaró improcedente el recurso, fundándose en que: “al no haber reclamado oportunamente el recurrente la exhibición de sus exámenes ha consentido en sus efectos, toda vez que no consta ninguna solicitud en tiempo oportuno , conforme al art. 96-2 de la Ley 1836”(sic).
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2 Informe del recurrido
- improcedente
- Decreto de 1 de julio de 2003 (fs. 73)
- II.1
- II.2
- II.3 El 18 de febrero de 2003 (siete meses después de la recepción de exámenes finales),
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- hasta antes del cierre de inscripciones del semestre siguiente,
- III.2