SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1025/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1025/2003-R

Fecha: 22-Jul-2003

Fragmento 7

            Contra esta decisión la recurrente no planteó recurso alguno, evidenciándose que  existe un informe del Director de Desarrollo Social de la Prefectura de Potosí de 3 de enero de 2002 (fs. 25), en el que  indica que no tiene jurisdicción ni competencia para conocer en grado de apelación la impugnación a Resoluciones emitidas en procesos administrativos seguidos en el SEDUCA. Después de ello, se constata que en 26 de noviembre  de 2002 (fs. 26 y 27), la Asesora Jurídica de la Prefectura, Cinthia Urquizu, informó al Prefecto  respecto del pedido de apelación de la recurrente. La misma fecha (fs. 29 y 30), el Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica del SEDUCA informó al recurrido sobre el mismo asunto, señalando que  el proceso había sido  llevado a cabo de acuerdo a ley.