SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1025/2003-R
Fecha: 22-Jul-2003
Fragmento 7
Contra esta decisión la recurrente no planteó recurso alguno, evidenciándose que existe un informe del Director de Desarrollo Social de la Prefectura de Potosí de 3 de enero de 2002 (fs. 25), en el que indica que no tiene jurisdicción ni competencia para conocer en grado de apelación la impugnación a Resoluciones emitidas en procesos administrativos seguidos en el SEDUCA. Después de ello, se constata que en 26 de noviembre de 2002 (fs. 26 y 27), la Asesora Jurídica de la Prefectura, Cinthia Urquizu, informó al Prefecto respecto del pedido de apelación de la recurrente. La misma fecha (fs. 29 y 30), el Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica del SEDUCA informó al recurrido sobre el mismo asunto, señalando que el proceso había sido llevado a cabo de acuerdo a ley.