Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1025/2003-R
Fecha: 22-Jul-2003
II.2.
II.2. La recurrente planteó amparo constitucional al estimarse ilegalmente destituida, que fue declarado procedente por la Corte del recurso, por lo que el SEDUCA - Potosí le entregó el memorando 311/01 de 26 de octubre de 2001 (fs. 3), restituyéndola en sus funciones. Empero, mediante memorando 312/01 de 29 de octubre del mismo año (fs. 4), se le comunicó que la parte resolutiva del Auto Inicial (fs. 7 y 8) dictado por el Tribunal Administrativo del SEDUCA dispuso la suspensión del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes mientras dure el proceso.