SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1025/2003-R
Fecha: 22-Jul-2003
III.2.
III.2. En el caso objeto de estudio, el amparo ha sido demandado después de más de un año y cinco meses de haber sucedido el acto que impugna la recurrente, dado que la Resolución del Tribunal Administrativo Disciplinario del SEDUCA-Potosí data del 11 de diciembre de 2001, el Auto que la declaró ejecutoriada, del 26 del mismo mes y año, y este recurso fue interpuesto el 7 de mayo de 2003, lo que desnaturaliza la esencia del amparo constitucional, porque uno de los elementos primordiales que lo caracterizan y son inherentes a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; sin embargo, la demandante ha incumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 CPE, motivo por el que este recurso es improcedente, no pudiendo ingresarse al examen del fondo de la problemática planteada, máxime si se toma en consideración que desde que el fallo del Tribunal Administrativo Disciplinario cobró ejecutoria, hasta noviembre de 2002, o sea casi un año, la actora no efectuó acción alguna para presentar el reclamo que hoy formula, lo cual ciertamente demuestra su desidia en el caso.