SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1025/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1025/2003-R

Fecha: 22-Jul-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 7 de mayo de 2003 (fs. 39 a 41), la recurrente expresa que, previo concurso de méritos, en 5 de septiembre de 2000 fue designada como Jefa de la Unidad de Administración de Recursos del SEDUCA-Potosí, pero en septiembre de 2001 fue destituida por la Directora de esa entidad, sin que se tramite antes un proceso administrativo en su contra, por lo que planteó amparo constitucional que fue declarado procedente por la Corte Superior, en atención a lo que, en  26 de octubre de dicho año, se le entregó un memorando de restitución en sus funciones. Sin embargo en 29 del mismo mes, fue nuevamente suspendida, sin goce de haberes, en virtud a un Auto  inicial de un proceso administrativo.

Relata que se emitió convocatoria pública para ocupar su cargo cuando el proceso administrativo aún no estaba resuelto por completo, por una parte, y por otra, dicho proceso  fue sustanciado de acuerdo al Reglamento de la carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, aprobado por Resolución  Ministerial 062/00, en contra de lo dispuesto por una norma de superior jerarquía como es  el DS 26237, modificatorio de su similar 23318-A.

Indica que en la Resolución final del proceso administrativo se la encuentra responsable de la comisión de hechos ilegales como falsificación material e ideológica, uso de instrumento falsificado, ejercicio indebido de la profesión y cobro indebido de sueldos, apartándose del Auto inicial que   no contempló  las dos últimas faltas, a más de ello, el  Tribunal Administrativo, conformado de manera ilegal, carecía de competencia “para  conocer de estos delitos”, pues debía ser juzgada por  autoridad competente.