SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1025/2003-R
Fecha: 22-Jul-2003
improcedente
La Sentencia 03/2003, cursante de fs. 49 a 51, pronunciada el 14 de mayo de 2003 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, declara improcedente el recurso, sin costas por la rebeldía declarada, y multa de Bs500.- a la autoridad recurrida y Bs1000.- a la recurrente a favor del Tesoro Judicial, bajo el fundamento de que “si bien las normas contenidas en la Ley del Tribunal no han establecido normativamente los plazos en que debe plantearse un recurso, sin embargo es necesario tomar en cuenta si se trata de la protección de los derechos y garantías, concedidas por la carta fundamental, dentro de los alcances del art. 19, deberá ser con la inmediatez requerida, si se trata de restituir los derechos lesionados a las partes, aspecto que racionalmente sería admisible dentro los seis meses y en caso de sentencias judiciales de 30 días a partir de la última notificación, como lo ha establecido la jurisprudencia constitucional, pero de ninguna manera cuando se pretende anular actos administrativos que datan de diciembre del año 2001” (sic)
De todo lo expuesto, se concluye que la Corte de amparo, al haber declarado improcedente el recurso, ha valorado correctamente los datos del proceso, las normas legales y principios constitucionales aplicables al mismo. Sin embargo, se estima muy elevada la cuantía de la multa impuesta contra la recurrente en Bs1000.- por lo que es necesaria una modificación al respecto, conforme este Tribunal ha determinado en sus Sentencias 692/2001-R, 728/2001-R, 874/2001-R, 300/2002-R, 1572/2002-R, y otras.