SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1029/2003-R
Fecha: 21-Jul-2003
1)
La recurrida Fiscal de Materia en el informe de fs. 70 señala: 1) el domingo 25 de mayo de 2003, el policía Antonio Condori, procedió al arresto del recurrente al haber sido reconocido por Toribio René Romero Balderrama a quien en 20 de abril de 2003, le vendió una motocicleta que le fue secuestrada el 27 de abril del mismo año, en mérito a una denuncia de robo presentada en la ciudad de Trinidad-Beni; 2) el indicado día se encontraba en poder de otra motocicleta, también robada, que fue secuestrada al no portar el documento que acredite su derecho propietario, además de haberse encontrado en su poder moneda nacional y extranjera falsa, que estaba siendo utilizada en sus transacciones comerciales; 3) se procedió a la recepción de su declaración, admitiendo gran parte de los hechos y si bien negó ser el autor del robo de motocicletas, empero no tenía documentos de compra, ni conocía la identidad de su presunto vendedor, lo que constituía una evidente obstaculización de la investigación; 4) ordenó la aprehensión del recurrente ante la concurrencia de los requisitos establecidos por ley y dentro del término previsto fue puesto a disposición del Juez Cautelar, quien ordenó su detención preventiva.
Por su parte el co-demandado Juez de Instrucción en el informe de fs. 79 expresa: 1) conocedor del requerimiento fiscal, en 26 de mayo de 2003, realizó la audiencia de aplicación de medidas cautelares por la supuesta comisión de los delitos de robo agravado, estelionato y falsificación de moneda, estableciendo que la actuación de la fiscalía llenó los pasos procedimentales establecidos en el ordenamiento jurídico, ordenando la detención preventiva del recurrente mediante Auto motivado; 2) la aprehensión como la detención preventiva se adecuaron legalmente a la norma procesal.