SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1029/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1029/2003-R

Fecha: 21-Jul-2003

III.1

III.1          De los antecedentes procesales se constata que el recurrente fue aprehendido el 25 de mayo de 2003, y de acuerdo a  los informes y diligencias que cursan en obrados existen contradicciones respecto a la hora en que se procedió a la medida restrictiva de libertad.  Si bien contra el recurrente existía denuncia por la supuesta comisión de robo de motocicletas y fue aprehendido a solicitud de Toribio René Romero Balderrama, al pretender vender otra motocicleta sobre la que se informó fue robada, sin embargo  se presume que su aprehensión se produjo a horas 10:00 a.m. (como se sostiene en la querella), y  por constar en el mandamiento de requisa personal ordenado por la Fiscal recurrida  haberse efectuado a las 12:30. Por otra parte cursa en obrados que a horas 18:00 del mismo día se formalizó denuncia contra el recurrente, organizándose a partir de aquel momento los actos conducentes a la investigación, y como afirma la Fiscal dispuso se reciba la declaración informativa del recurrente y demás diligencias entre ellas, la requisa personal -la que como se señaló- según el acta se realizó  a horas 12:30, es decir  antes de haber sido aprehendido lo que evidencia que se han cometido irregularidades en este caso, y que la aprehensión del recurrente  se convirtió en ilegal al haber transcurrido más del plazo establecido por ley para ponerlo a disposición de autoridad competente.