SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1029/2003-R
Fecha: 21-Jul-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El recurrente sostiene que se han vulnerado sus derechos a la libertad y al debido proceso, pues fue detenido indebidamente en la playa de vehículos de Montero sin orden ni mandamiento emanado de autoridad competente, para luego ser conducido a Tránsito de dicha localidad, donde fue golpeado y amedrentado con la finalidad de presionarlo a decir cosas que no sabía, transcurriendo más de ocho horas sin que ningún Fiscal intervenga en su caso, además de haber prestado su declaración informativa sin estar asistido por su abogado, sin embargo en el acta aparece la firma de una abogada defensora que ni siquiera conoce, lo que propicia una actividad procesal defectuosa con el visto bueno de la Fiscal recurrida y del Juez también demandado que ordenó su detención preventiva en contravención al art. 167 CPP. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 18 CPE.