SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1029/2003-R
Fecha: 21-Jul-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 25 de mayo de 2003, a horas 9:00 de la mañana desde la ciudad de Santa Cruz se dirigió hacia Montero donde al encontrarse en la playa de vehículos, a horas 10:00 fue detenido indebidamente por un policía, quien en forma abusiva y sin enseñarle ningún mandamiento judicial ni orden alguna, lo aprehendió y condujo a las oficinas de Tránsito de esa ciudad. Es así que en el momento de su aprehensión, el funcionario policial sin haberse identificado, no le previno ni le comunicó los derechos constitucionales que pudiera tener, siendo trasladado a dependencias de la Policía a simple solicitud de Toribio René Romero Balderrama.
Añade que en dependencias de la policía (DIPROVE), lo esposaron con las manos sujetas hacia atrás, durante casi todo el día siendo objeto de vejámenes, al haberle colocado una bolsa plástica en su cabeza a tiempo de que los policías le propinaban una serie de golpes en el estómago y pecho, con la finalidad de amedrentarlo y presionarlo a decir cosas que no sabía, además de extraerle su billetera del bolsillo del pantalón, sin expresarle qué pretendían y obviamente sin ninguna orden.