SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1029/2003-R
Fecha: 21-Jul-2003
III.2
III.2 Realizada la imputación formal, el Juez de Instrucción en lo Penal el mismo día a horas 16:00, señaló audiencia para la consideración de medidas cautelares en la que dispuso la detención preventiva del recurrente sin observar la actuación del Ministerio Público, no obstante de que fundó su decisión en los resultados de la requisa personal por la que se imputó al recurrente además de otros el delito de falsificación de moneda al haber sido sorprendido portando billetes falsos de moneda extranjera y nacional. Si bien la autoridad jurisdiccional actuó cumpliendo con lo establecido por los arts. 233 y siguientes CPP, no es menos cierto que al no observar las irregularidades cometidas en la investigación las convalidó, lo que determina la procedencia del recurso al encontrarse el caso previsto dentro de las previsiones del art. 18 CPE.