SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1029/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1029/2003-R

Fecha: 21-Jul-2003

Fragmento 3

Refiere que posteriormente, a horas 20:30, se hizo presente la Fiscal quien no ejerció el control de legalidad, porque recibió su declaración sin la presencia de un abogado que lo asista. Sin embargo en el formulario de su declaración apareció estampada la firma y sello de una abogada- supuesta defensora de oficio- que hasta el momento de la interposición del recurso no la conoce ni la ha visto en ningún momento, menos aún en el momento de su declaración. Asimismo en actas e informes se alteraron una y otra vez los datos, principalmente los relacionados con la hora de su aprehensión, modificando el 12 sobreponiendo el número 4, para hacer creer que su detención se produjo a horas 14:00, cuando fue exactamente a horas 10:00 tal como afirma la parte denunciante en su querella, además de que en el acta de la ilegal requisa, se constata que ésta se efectuó a horas 12:30. Concluye señalando que su detención transcurrió más de 8 horas, sin que ningún fiscal haya intervenido en su caso, lo que propició una actividad procesal defectuosa con la venia y visto bueno de la Fiscal,  incluyendo el Juez de Instrucción en lo Penal de la Provincia Obispo Santistevan, quien fundó su detención preventiva en contravención del art. 167 del Código de Procedimiento Penal de 1999 (CPP).