Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1038/2003-R
Fecha: 22-Jul-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que dentro del proceso ordinario que se interpuso en contra suya, no fue legalmente notificado con la sentencia, habiendo solicitado al Juez de la causa que, ante la irregularidad cometida, deje sin efecto esa diligencia, aunque su pedido fue rechazado. Corresponde, entonces analizar en revisión del recurso de amparo si los hechos demandados se encuentran dentro del ámbito de protección que brinda el art. 19 CPE.