SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1038/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1038/2003-R

Fecha: 22-Jul-2003

III.2

III.2   Por otra parte, consta en obrados que ante la solicitud formulada por el recurrente para que se disponga la nulidad de la diligencia de notificación con la sentencia, el Juez recurrido rechazó ese pedido por Auto de 5 de abril de 2003. Sin embargo, contra esta resolución no se hizo uso del recurso de apelación, conforme a la permisión conferida por los arts. 225,5) y 518 CPC, y al no haberlo hecho, el recurrente incurrió en la causal de improcedencia prevista por el art. 96,3) LTC,  que dispone que el recurso de amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso.

Por lo expuesto, el recurrente pudo impugnar oportunamente la resolución del Juez recurrido a fin de que la diligencia de notificación con la sentencia pueda declarada nula,  pero no lo hizo, omisión que pretende subsanar acudiendo a la jurisdicción constitucional. Empero, como se ha establecido reiteradamente,  el amparo no es sustitutivo de otros recursos y menos puede ser utilizado para salvar la negligencia del supuesto agraviado. Así  se establece en las SSCC 1207/2001-R, 1375/2001, 406/2002 y 489/2002 y  11/2003-R, entre otras.