Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1038/2003-R
Fecha: 22-Jul-2003
procedente
Concluida la audiencia, y en desacuerdo con el dictamen fiscal, se pronunció Resolución declarando procedente el recurso y anulando la notificación con la sentencia, por cuanto esa diligencia fue practicada mediante cédula a hrs. 7:35 a.m., al amparo del art. 143 CPC, norma que es secundaria frente a lo que dispone el art. 257 LOJ que establece que el horario de oficina es de hrs. 8:00 a 12:00 y de 15:00 a 18:00, por lo que la notificación con la sentencia no se adecua al art. 137 inc. 4) CPC.