SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1053/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1053/2003-R

Fecha: 23-Jul-2003

I.2.2    Informe de la recurrida

En su informe de fs. 46 a 49, la Jueza recurrida sostuvo que la sentencia dictada por su antecesora dentro del proceso penal de referencia no establece la orden de expedirse mandamiento de condena,  fallo que fue confirmado en apelación sin modificación alguna. Que, el 14 de enero de 2003, el condenado solicitó la suspensión condicional de la pena, y luego  la recurrente pidió que se libre el mandamiento de condena, por lo que su autoridad dispuso que previamente se tramite ese beneficio. Que, el 4 de abril del presente año la recurrente solicitó por primera vez que se expida mandamiento de desapoderamiento, sin establecer en qué disposición basaba su solicitud, haciendo notar que el art. 90 CPP. 1972 no preveía el libramiento de ese mandamiento.

Señala que el condenado interpuso en  contra suya y del Juez de Ejecución Penal un recurso de hábeas corpus, pero si bien fue declarado improcedente, el Juez del recurso dispuso que el trámite de suspensión condicional sea concluido en el plazo de 72 horas, de modo que de inmediato señaló audiencia para considerar dicha solicitud, rechazando la misma por estar derogado el art. 59 del CP, por lo que el 28 de abril de este año el condenado solicitó el perdón judicial, beneficio que le fue concedido por Resolución de 9 de mayo de 2003. Que, sobre demanda de calificación de responsabilidad civil, indica que la remitió ante el Juez de Sentencia de Turno, en cumplimiento de la Circular emitida por la Corte Superior de Justicia el 18 de abril de este año, que dispone la remisión de demandas de responsabilidad civil ante los Jueces de Sentencia.