SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1053/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1053/2003-R

Fecha: 23-Jul-2003

III.3

III.3   En cuanto a la determinación de la recurrida para remitir la demanda de responsabilidad civil ante el Juez de Sentencia, por tratarse de una causa nueva corresponde su tramitación de acuerdo al CPP, cuyo art. 382 dispone que una vez ejecutoriada la sentencia de condena, el querellante o el Fiscal podrán solicitar al Juez de Sentencia que ordene la reparación del daño causado o la indemnización correspondiente, por lo que, en consecuencia, la Jueza recurrida obró dentro del marco normativo señalado.