Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1053/2003-R
Fecha: 23-Jul-2003
III.3
III.3 En cuanto a la determinación de la recurrida para remitir la demanda de responsabilidad civil ante el Juez de Sentencia, por tratarse de una causa nueva corresponde su tramitación de acuerdo al CPP, cuyo art. 382 dispone que una vez ejecutoriada la sentencia de condena, el querellante o el Fiscal podrán solicitar al Juez de Sentencia que ordene la reparación del daño causado o la indemnización correspondiente, por lo que, en consecuencia, la Jueza recurrida obró dentro del marco normativo señalado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del Recurso
- I.2.2 Informe de la recurrida
- procedente
- II.1
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- Fragmento 13
- III.3
- III.4
- Fragmento 16
- APROBAR en parte