SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1053/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1053/2003-R

Fecha: 23-Jul-2003

III.2

III.2   Respecto a la no ejecución del mandamiento de condena por parte de la autoridad recurrida, corresponde hacer referencia a la SC 674/2003-R de 20 de mayo del presente año, dictada dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Marcial Alvarado contra la Jueza hoy recurrida, señalándose lo siguiente:

“La normativa procesal penal aplicable al caso de autos es la contenida en el Código de Procedimiento Penal de 1972, por cuanto la querella fue presentada en 13 de enero de 1994, y de acuerdo a las Disposiciones Final Primera y Transitoria Primera del nuevo Código de Procedimiento Penal, las causas en trámite continuarán rigiéndose por el Código de Procedimiento Penal anterior, y se aplicará el nuevo a las causas que ingresen a los despachos judiciales a partir de la vigencia plena de la Ley 1970, que es el 31 de mayo de 2001, entendimiento que ha sido expresado por este Tribunal en las SSCC 535/2002-R, 560/2002-R 915/2002-R, entre otras.

En ese sentido, conforme lo determinan los arts. 91-5 y 317 CPP.1972, aplicable al presente caso, la ejecución de penas y medidas de seguridad corresponderá al Juez que pronunció sentencia, el  que podrá al efecto expedir mandamiento de condena para que el condenado cumpla la sanción que se le hubiere impuesto (SC 1306/2002-R).

Asimismo, de la parte in fine del art. 322 CPP.1972, se infiere que el condenado puede pedir y tramitar el beneficio de suspensión condicional de la pena sin estar cumpliendo condena, ya que, para la decisión que asuma el Juez de la causa, la citada norma dispone que solicite informe, entre otros, al Director del establecimiento penitenciario, sobre su comportamiento, si hubiere estado sometido a detención preventiva o formal.