SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1063/2003-R
Fecha: 29-Jul-2003
1)
El abogado de la recurrente ratifica los términos del recurso planteado y añade: 1) el art. 643 CPC señala como únicos requisitos para la procedencia de la declaratoria de herederos, la presentación del certificado de defunción, los documentos que acrediten el grado de parentesco con el causante y señalar el o los nombres de otros coherederos si los hubiera, norma que lleva a la convicción de lo sencillo que es el trámite voluntario, ya que ante la posibilidad de que existan otros coherederos se salvan los derechos de éstos, y si se presentara oposición se vuelve contencioso, situaciones que no se han presentado en el caso presente; 2) el art. 100 CC al referirse a la apertura de la sucesión señala que ésta se abre con la muerte real o presunta, o sea, el sólo fallecimiento abre la sucesión hereditaria a todos los sucesores y los que son herederos en representación.
La autoridad recurrida en el informe de fs. 25 a 26 informa: 1) se encuentra supliendo al Juez de Instrucción Segundo en lo Civil, circunstancia por la que conoce el presente caso en el que, por memorial de 1 de abril de 2003, la recurrente solicita se la declare heredera forzosa ab-intestato de Juliana Mamani de López (su madre) el 2 de marzo de 1957 y de Tiburcio Mamani Colque (abuelo materno) el 30 de enero de 1963; 2) revisada la demanda y prueba preconstituida adjuntada se establece la inexistencia del documento que acredite el grado de parentesco entre Juliana Mamani de López y Tiburcio Mamani Colque, ordenando por ello el 16 de abril del mismo año que previamente la impetrante dé cumplimiento al art. 643.2) y 3) CPC por ser presupuestos legales exigidos por la norma legal; 3) la recurrente planteó recurso de reposición que fue rechazado por no presentar el documento idóneo que acredite la relación de parentesco requerido y no obstante de ello insiste en que se declare heredera; 4) su autoridad simplemente está ordenando se cumpla con el segundo presupuesto señalado por el art. 643.2) CPC, con cuya decisión de ninguna manera está restringiendo, suprimiendo o amenazando restringir o suprimir algún derecho o garantía reconocido por la Constitución Política del Estado.