SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1063/2003-R
Fecha: 29-Jul-2003
III.3
III.3 Esta línea jurisprudencial es aplicable al caso de autos, por cuanto la petición de la recurrente Vicenta Marcelina Mamani Patzi (declaratoria de heredera) fue respondida negativamente -como lo admite en su recurso-, en tiempo oportuno y de manera fundamentada, lo que no le impide presente los documentos requeridos por la autoridad recurrida quien -como se dijo- no ha cometido ningún acto ilegal que lesione el derecho de petición de la recurrente, habiendo más bien aplicado correctamente los preceptos legales dentro del trámite planteado. Por otra parte, con referencia al art. 25 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), aludido por la recurrente en el memorial del recurso que no lo fundamenta, al no tener relación con los hechos denunciados no corresponde ser considerado por este Tribunal.