SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1063/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1063/2003-R

Fecha: 29-Jul-2003

III.2

III.2          Al respecto en cuanto al derecho de petición, este Tribunal ha dejado establecido en su uniforme jurisprudencia sentada en las SSCC 189/2001-R y 0692/2003-R, entre otras, “Que, de igual forma en cuanto al derecho de petición, la jurisprudencia ha sido clara al establecer que se tendrá por lesionado cuando habiéndose efectuado una petición, la autoridad no la responde en un tiempo razonable ya sea en sentido positivo o negativo, vale decir, que en los casos en que no hubiese una respuesta oportuna y motivada se tiene el derecho como lesionado pero no cuando existe la respuesta negativa, pues el derecho no exige la concesión de lo solicitado.”