SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1063/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1063/2003-R

Fecha: 29-Jul-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

En  la vía voluntaria, demandó declaratoria de heredera ab-intestato de los que fueron sus causantes su madre Juliana Mamani de López y abuelo Tiburcio Mamani Colque, demanda que la autoridad recurrida antes de admitirla requirió la presentación del certificado de nacimiento de su madre Juliana Mamani de López como el cumplimiento del art. 643.2) y 3) CPC sin perjuicio de que señale el fundamento legal en el que sustenta su petición, providencia de la que solicitó su reposición a tiempo que consignó los nombres de los otros coherederos o hermanos por doble vínculo, dejando constancia de que su petición no puede estar subalternizada a la omisión de algún supuesto dato no atribuible a su persona pues conforme señala el art. 64 de la Ley de Registro Civil (LRC), en la inscripción del fallecimiento se mencionará, en lo posible,  los acontecimientos y motivos señalados en dicha norma y no otros que han dado lugar a que se pronuncie la resolución  rechazando su petición.

Añade que el art. 640 CPC prevé que la negativa está reservada sólo para el caso de que ese procedimiento sea declarado contencioso por algún oponente, potestad no delegada al juzgador, cuya negativa amenaza  restringir de manera irreparable  el derecho de solicitar la declaratoria dentro el plazo previsto por el art. 1456 del Código Civil (CC) que puede motivar incluso su exclusión.  Es así que no siendo la declaratoria de herederos definitiva  porque se salva el derecho de terceros conforme prevé el art. 645 CPC, el pedir se la declare heredera  no perjudica a terceras personas por lo que la exigencia sin fundamento por parte de la autoridad jurisdiccional para que presente  el certificado de nacimiento de su madre (fallecida), le  vulnera sus derechos sin tomar en cuenta que el parentesco está  acreditado con los certificados que adjuntó a la demanda y además en consideración a que cuando su progenitora murió en 1957, aún no existían oficialías de Registro Civil.