SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1063/2003-R
Fecha: 29-Jul-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) la autoridad recurrida ha cumplido debidamente con las disposiciones legales que rigen la materia en esta clase de trámites voluntarios de carácter civil; 2) el demandado no ha cometido actos de violación previstos en el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) contra los derechos fundamentales de la parte recurrente para que proceda el amparo solicitado.
En consecuencia, la situación planteada no se halla dentro de las previsiones del art. 19 CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.