SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1066/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1066/2003-R

Fecha: 28-Jul-2003

a)

El recurrente ratificó y reiteró los términos de su demanda, agregando que: a) el mandamiento de allanamiento fue emitido para un inmueble del Barrio San Bernardo, pero fue ejecutado en tres domicilios del Barrio San Juan; b) cuando su conviviente, Pastora Paniagua Cabezas, prestó declaración, nadie le informó que podía abstenerse, lo que dio lugar a  que lo incriminara, bajo amenazas.

La Fiscal recurrida informó lo siguiente: a) cumplió con todos los requisitos legales para  que se emita el mandamiento de allanamiento, siendo su autoridad la designada para ejecutarlo y no el Jefe de Frontera de la FELCN; b) el mandamiento de allanamiento por si mismo no puede disponer ninguna incautación, para lo que solicitó orden oportunamente; c) de acuerdo al art. 226 CPP el Fiscal puede ordenar la aprehensión del imputado, y en este caso, en el lugar donde el recurrente guarda su ropa se encontró cocaína y moldes donde hace las cápsulas para transportarla; d) para la detención preventiva del actor se han presentado los elementos que señala el art. 233 CPP, pues el delito merece una pena privativa de libertad mayor a tres años, tiene su domicilio fijado en Orán, Argentina, lo que demuestra el riesgo de fuga, y se ha probado que es con probabilidad el autor del delito que se le imputa; e) una vez presentada la imputación formal, la Jueza valoró los datos del caso y dispuso la detención preventiva del actor; f) no ha conculcado ningún derecho del recurrente.

A su turno, la Jueza co-recurrida sostuvo que: a) emitió mandamiento de allanamiento  para  un domicilio ubicado en una esquina frente a la Guardería “Heidi” y plazuela San Bernardo,  al haber sido el mismo señalado como lugar de realización de actividades de narcotráfico en una llamada telefónica anónima; b) el 13 de mayo se ejecutó el mandamiento referido en el inmueble indicado, donde se encontró cocaína, un revólver calibre 22, celulares  y documentación; c) realizadas las investigaciones, se encontró a Simón Caba Rodríguez, propietario de los elementos encontrados, que fue trasladado a la FELCN, donde prestó su declaración informativa; d)  en 14 de mayo la Fiscal presentó  la imputación formal; e) de acuerdo al requerimiento de la representante del Ministerio Público, y según el art. 233 CPP, dispuso la detención preventiva del imputado, quien no formuló recurso alguno contra esa determinación, f) no es evidente que se hayan allanado tres inmuebles diferentes al señalado en el mandamiento respectivo, en el que puede existir un error de “taipeo”, que es subsanable, pero nunca un defecto o vicio absoluto; g) el recurrente fue aprehendido por orden fiscal. Pidió se declare improcedente el hábeas corpus, “con costas y multa”.

En este recurso el actor arguye que: a) la Jueza Cautelar de Bermejo emitió un mandamiento de allanamiento para un domicilio y fue ejecutado en otros tres  lugares diferentes y por una autoridad no encomendada para tal fin; b) en la ejecución del allanamiento se desarrollaron acciones no ordenadas; c) fue aprehendido sin haber sido citado previamente y por un inexistente delito flagrante; d) la detención preventiva dispuesta en su contra no  reúne los requisitos que señalan los art. 233 a 235 CPP, todo lo que ha  vulnerado su derecho a la libertad de locomoción y la garantía de inviolabilidad del domicilio. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 CPE.