SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1066/2003-R
Fecha: 28-Jul-2003
improcedente
La Resolución cursante de fs. 163 a 167, pronunciada el 13 de junio de 2003 por la Jueza de Partido y Sentencia de Bermejo, Distrito de Tarija, declara improcedente el recurso, “con costas a favor del Estado”, bajo estos fundamentos: 1) la Jueza recurrida, al expedir el mandamiento de allanamiento para un inmueble ubicado en el Barrio San Bernardo y no Barrio San Juan, sobre calle innominada, frente a la plaza San Bernardo y a la Guardería “Heidi”, en el que existe un error de “tipeo” (sic), no incurrió en un acto viciado de nulidad, pues los lugares referenciales allí indicados, “son únicos en esta ciudad”, lo que pudo ser reclamado por el recurrente en forma inmediata, y al no haberlo hecho, por ser un defecto relativo subsanable, ha sido convalidado, de acuerdo al art. “179 inc.19” CPP; 2) la aprehensión del recurrente se ajusta a lo dispuesto por el art. 226 CPP; 3) la Jueza Cautelar ha fundado su resolución de detención preventiva del actor, en lo previsto por los arts. 233 a 235 CPP, sin que exista ninguna violación de derechos.