SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1066/2003-R
Fecha: 28-Jul-2003
III.2.
III.2. En el caso objeto de examen, se tiene evidencia que la Fiscal recurrida solicitó a la Jueza Cautelar emita mandamiento de allanamiento para ingresar al inmueble ubicado en el Barrio San Juan, calle sin nombre, en la esquina de la plaza San Bernardo y de la Guardería “Heidi”, detallando las características físicas del domicilio y adjuntando al efecto un croquis del lugar. En el decreto de 12 de mayo la Jueza defirió lo pedido reiterando la ubicación y características del inmueble; empero, en el mandamiento de allanamiento propiamente dicho, encomendado al Jefe de Frontera de la FELCN, se incurrió en un error al haber consignado el Barrio San Bernardo en lugar de Barrio San Juan.
No obstante el error detectado, el allanamiento se ejecutó en el domicilio para el que fue solicitado, o sea que la orden judicial y la diligencia practicada guardaron absoluta identidad, por lo que no puede argüirse la existencia de ilegalidad en el allanamiento practicado, en el que si bien no participó el Jefe de Frontera de la FELCN -lo que no es motivo de nulidad- contó con la presencia de la Fiscal a cuyo cargo se encuentra la investigación, motivo por el que no existe defecto absoluto en el citado acto.