SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1066/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1066/2003-R

Fecha: 28-Jul-2003

III.3.

III.3.   El art. 174 CPP faculta a la policía a custodiar el lugar donde se haya presentado un hecho ilícito y a registrar el mismo así como las cosas, rastros y otros efectos materiales que sean consecuencia del delito,  para lo que se deberá elaborar un acta que describa detalladamente el estado de las cosas y, cuando sea posible, se recogerán y conservarán los elementos probatorios útiles, dejando constancia, y en presencia de un testigo.

    En la especie, al practicarse el allanamiento, se realizaron las investigaciones pertinentes y en aplicación del art. 293 CPP, se comenzaron a reunir las pruebas, asegurar los elementos de convicción y, finalmente, evitar la fuga u ocultamiento  de los sospechosos. En el desarrollo de esa actividad, que debe cumplirse en toda acción directa, se procede a la aprehensión del recurrente, lo que significa que ello forma parte de tal acción que cumplen los órganos de investigación en todo hecho delictivo, en los cuales existe conexión entre una acción y la otra, lo que en este caso resulta innegable.