SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1066/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1066/2003-R

Fecha: 28-Jul-2003

III.1.

III.1.   El art. 180 CPP establece que cuando deba realizarse un registro  en un domicilio, se requerirá resolución fundada del juez y la participación obligatoria del fiscal. Queda prohibido el allanamiento de domicilio o residencia particular en horas de la noche, éste únicamente podrá efectuarse durante las horas fías hábiles del día, salvo  el caso de delito flagrante. Se entiende por horas de la noche el tiempo  comprendido entre las diecinueve horas y las siete del día siguiente.