Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1066/2003-R
Fecha: 28-Jul-2003
III.1.
III.1. El art. 180 CPP establece que cuando deba realizarse un registro en un domicilio, se requerirá resolución fundada del juez y la participación obligatoria del fiscal. Queda prohibido el allanamiento de domicilio o residencia particular en horas de la noche, éste únicamente podrá efectuarse durante las horas fías hábiles del día, salvo el caso de delito flagrante. Se entiende por horas de la noche el tiempo comprendido entre las diecinueve horas y las siete del día siguiente.