SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1080/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1080/2003-R

Fecha: 29-Jul-2003

1)

       El abogado de la recurrente ratifica los términos del recurso planteado y añade: 1) en este caso se está vulnerando el principio de legalidad y el principio del Juez natural para conocer las emergencias del proceso penal, porque es la autoridad encargada y ahora recurrida; 2) la jurisprudencia sentada con relación al art. 327 CPP.1972, establece que siendo la demanda de indemnización de daños y perjuicios  una emergencia de la causa principal  debe deducírsela ante el mismo Juez que conoció la causa principal.  

La autoridad recurrida en el informe de fs. 92 a 93 informa: 1)  el 18 de enero de 2002, se dictó sentencia condenatoria dentro del proceso penal seguido por María René Aguilar de Riveros contra An Ho Lee Kim por el delito de despojo, que fue confirmada mediante Auto de Vista 112/2002;  2) su autoridad al considerar el perdón judicial y  en cumplimiento a la Circular 01/03 de 24 de enero de 2003, en su numeral 3) inc. m)  establece  que el trámite de calificación de daños debe remitirse a los jueces de sentencia;  por lo que mediante Resolución 104/2003, de 7 de mayo, ordenó se envíen  fotocopias ante  esa autoridad  para la calificación de daño civil; 3) la parte civil  anunció la interposición del recurso de apelación sin que hasta la fecha lo haya planteado, no siendo el amparo sustitutivo de otros recursos.