SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1080/2003-R
Fecha: 29-Jul-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con el fundamento de que la Resolución 104/2003 de 7 de mayo que concede el perdón judicial a favor del condenado y que se pronuncia sobre la calificación del daño civil, disponiendo su tramitación ante el Juez de Sentencia, aún no ha sido notificada a la parte civil, de donde se establece que la parte recurrente tiene expedita la vía de la apelación para hacer valer sus derechos, no siendo viable el presente amparo constitucional por no ser sustitutivo de otros recursos en aplicación del art. 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
En consecuencia, la situación planteada no se halla dentro de las previsiones del art. 19 CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.