SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1080/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1080/2003-R

Fecha: 29-Jul-2003

III.2

III.2          La autoridad demandada no sólo omitió la aplicación de la citada disposición legal sino que cumplió una Circular de la Corte Suprema  que  hace conocer las sugerencias que realiza  con relación a criterios que podrían ser aplicados por los Jueces Liquidadores para dar prioridad a las causas penales en liquidación y que tienen como único objetivo procurar la conclusión total de la liquidación de aquellas causas,  la que además de ser optativa en su cumplimiento de ninguna manera puede tener preferente aplicación al CPP.1972 que regula el trámite de la calificación de responsabilidad civil emergente del hecho delictivo, por lo que actuar contrariamente a lo expresado significa vulnerar la seguridad jurídica  “entendida como la garantía de la aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de las autoridades pueda causarles perjuicio” SC 739/2003-R.