SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1080/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1080/2003-R

Fecha: 29-Jul-2003

III.3

III.3          No obstante lo relacionado precedentemente, la recurrente no ha sido aún notificada con la Resolución 104/2003 de 7 de mayo -cuestionada mediante este recurso- lo que determina la improcedencia del recurso, pues cuando se cumpla con la diligencia señalada tendrá expedito el recurso de apelación para impugnar la citada resolución, tal como lo ha anunciado, no siendo el amparo constitucional el medio idóneo para ello, pues la jurisdicción constitucional  actúa para proteger derechos cuando previamente han sido agotados los medios legales que la ley prevé para esa finalidad, de modo que no se convierta en un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, teniendo en cuenta el carácter subsidiario del amparo ya que sólo puede interponérselo  cuando se han agotado los medios de defensa  o cuando el que se tiene  resulta ineficaz para la protección inmediata que se busca, según lo establece el  parágrafo IV del art. 19 de la Constitución en el que se alude a que la sentencia concederá el amparo solicitado " siempre que no hubiera otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados", lo que no ocurre en el presente caso, al tener aún expedita la vía legal ordinaria para impugnar la resolución que motiva este amparo.