SENTENCIA CONSTITUCIONAL 918/2003-R
Fecha: 01-Jul-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el proceso ejecutivo seguido en su contra por Hugo Adolfo Lang Konig en representación del Banco Internacional de Desarrollo BIDESA en liquidación, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Civil y Comercial dictó sentencia que declaró probada la demanda, la que al ser lesiva a sus intereses plantearon apelación el 4 de diciembre de 2001, que fue concedida por Auto de 9 de abril de 2002, radicándose en el Juzgado de Partido Segundo en lo Civil, mediante providencia de 12 de octubre de 2002.
Añade que el Juez de apelación debió dictar resolución dentro del plazo previsto por el art. 204 del Código de Procedimiento Civil (CPC), o en el plazo complementario señalado en el art. 206 del mismo cuerpo de leyes, lo que no ocurrió pues pronunció sentencia en 17 de marzo de 2003, es decir después de transcurridos cinco meses y cinco días, como se evidencia en la fecha del Auto definitivo, significando ello que lo dictó fuera del plazo legal establecido, o sea cuando había perdido competencia, por lo que es nula la sentencia de 17 de marzo de 2003, en consideración a que en materia civil, los plazos procesales establecidos para el pronunciamiento de decisiones judiciales son de cumplimiento obligatorio, bajo sanción de nulidad y no obstante de haberle solicitado al Juez de la causa su declinatoria, éste siguió conociendo la acción. Es así que conocido del fallo tardío pronunciado por el Juez de Apelación, que no tiene recurso ulterior como dispone el art. 31.II) de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), solicitaron reposición de dicha actuación, que fue rechazada con una mera providencia, truncando de esta forma el derecho a la defensa que tiene toda persona.