Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 918/2003-R
Fecha: 01-Jul-2003
representante del Ministerio Público
La representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare procedente el recurso con el argumento de que por los antecedentes procesales se evidencia una omisión indebida que afecta o restringe los derechos y garantías previstos en las leyes y en la Constitución Política del Estado, ya que el Juez recurrido dictó la resolución cuestionada sin previo decreto de autos o por lo menos una nota que indique que el expediente pasó a despacho, actuación prevista por el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).