SENTENCIA CONSTITUCIONAL 918/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 918/2003-R

Fecha: 01-Jul-2003

representante del Ministerio Público

La representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare procedente el recurso con el argumento de que por los antecedentes procesales se  evidencia una omisión indebida que afecta o restringe los derechos y garantías previstos en las leyes y en la Constitución Política del Estado,  ya que el Juez recurrido dictó la resolución  cuestionada sin previo decreto de autos o por lo menos una nota que indique que el expediente pasó a despacho, actuación prevista por el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).