SENTENCIA CONSTITUCIONAL 918/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 918/2003-R

Fecha: 01-Jul-2003

II.4

II.4           El 14 de marzo de 2003, los recurrentes apersonándose solicitan a la autoridad jurisdiccional, anule obrados  y  reponga la causa hasta el vicio más antiguo, es decir notificando al Ministerio Público cuya intervención es obligatoria al tratarse de una ejecución que corresponde al Estado en consideración a que el Banco ejecutante se encuentra intervenido por la superintendencia de Bancos que viene a ser parte del Estado (fs. 37).