Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 918/2003-R
Fecha: 01-Jul-2003
II.4
II.4 El 14 de marzo de 2003, los recurrentes apersonándose solicitan a la autoridad jurisdiccional, anule obrados y reponga la causa hasta el vicio más antiguo, es decir notificando al Ministerio Público cuya intervención es obligatoria al tratarse de una ejecución que corresponde al Estado en consideración a que el Banco ejecutante se encuentra intervenido por la superintendencia de Bancos que viene a ser parte del Estado (fs. 37).