SENTENCIA CONSTITUCIONAL 918/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 918/2003-R

Fecha: 01-Jul-2003

III.2

III.2          En el caso que se examina, ha sido cuestionada la competencia de la autoridad judicial recurrida, siendo así que tal aspecto corresponda  ser considerado  dentro de otro recurso que prevé la Constitución, al que debe acudir la parte interesada que se crea afectada. Así lo ha establecido la jurisprudencia constitucional que en la SC 1353/01-R  señala:“ El Amparo Constitucional no puede ingresar a examinar si  los  recurridos actuaron sin competencia  al emitir los memorandos que dan origen a este Recurso, precisamente por existir otro  que está establecido expresamente en la  Constitución Política del Estado y en la Ley Nº 1836, pues no se pueden declarar nulos mediante el Amparo actos realizados sin competencia, que tiene como único fin proteger de forma inmediata derechos fundamentales de las personas, en tanto no exista otro medio o Recurso para tal efecto”.