Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 918/2003-R
Fecha: 01-Jul-2003
II.3
II.3 Los ejecutados (recurrentes), plantean recurso de apelación contra la mencionada sentencia, que es concedido en el efecto devolutivo por Auto de 9 de abril de 2002 (fs. 34). Mediante decreto de 12 de octubre de 2002, se radica la causa en el Juzgado de Partido segundo en lo Civil y Comercial (fs. 36 vta.).