Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
La denuncia de incumplimiento de la Sentencia Constitucional 560/2003-R de 29 de abril, pronunciada dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por
Fecha: 12-Ago-2003
III.7
III.7 Ante el informe emitido por el Secretario del Juzgado en la misma fecha (13.06.03) en sentido de que el 24 de enero de 2003, se procedió al desapoderamiento y que los inmuebles del recurrente fueron llevados a dos depósitos y que se nombró depositario para custodiarlos, la recurrida por decreto de 14 de junio, ordenó se notifique al actor (dentro del proceso ordinario) para que restituya los bienes al ahora denunciante en el plazo de 10 días a partir de su notificación (fs. 194).