La denuncia de incumplimiento de la Sentencia Constitucional 560/2003-R de 29 de abril, pronunciada dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La denuncia de incumplimiento de la Sentencia Constitucional 560/2003-R de 29 de abril, pronunciada dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por

Fecha: 12-Ago-2003

IV.1

IV.1  Que, de lo referido, se tiene que la recurrida no ha cumplido con lo dispuesto en la SC 560/2003-R de 19 de abril, pues no habiéndose anulado obrados hasta fs. 200 inclusive, el memorial del incidente de nulidad planteado por el recurrente se mantenía, por lo mismo, a partir de allí la recurrida conforme a los fundamentos de la sentencia en primer lugar luego de ser notificada con la citada sentencia, debió restituir lo desapoderado al recurrente, en segundo lugar resolver inmediatamente el incidente de nulidad que planteó y luego proseguir el proceso conforme a procedimiento. Para este efecto, como dispuso expresamente cúmplase, debió también proveer que los sujetos procesales si era de su interés se ratifiquen en sus peticiones,  cerciorarse y que hubieran sido citados con el fallo y el proveído, para que a partir de allí, hubieran ratificado sus memoriales de ser necesario y si les era de su interés hacerlo, empero se limitó a asumir el criterio de que todo estaba nulo y que por eso no se resolvía, dejando  traslucir falta de criterio y un entendimiento errado de lo establecido en el fallo constitucional respecto al incidente promovido por el recurrente, pues en un entendimiento correcto doctrinaria y jurídicamente establecido, la nulidad en términos generales implica que a partir de ella los actos tienen que ser repuestos, en consecuencia las partes pueden ratificar sus peticiones o medios de defensa o plantear nuevo; en el caso, la Jueza entendió que la nulidad sólo era para el recurrente, empero no para su parte contraria, pues anulando los fundamentos de la sentencia, sin notificar la sentencia y sin disponer que las partes ratifiquen sus peticiones, remitió el expediente para que se prosiga con la apelación que había sido planteada por el Ministerio Público.