La denuncia de incumplimiento de la Sentencia Constitucional 560/2003-R de 29 de abril, pronunciada dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por
Fecha: 12-Ago-2003
IV.2
IV.2 Posteriormente y no obstante, que esta Sala actuó correctamente y le devolvió obrados, persistió en proseguir el proceso y sin resolver el incidente, contradictoriamente a lo que ella misma decretó el 29 de mayo y que corroboró con su decreto de 3 de junio, para luego sólo disponer la restitución de los bienes inmuebles, persistiendo en la omisión de resolver el incidente de nulidad, pues por un criterio elemental que todo juzgador debe tener mínimamente en sus conocimientos jurídicos, debe entenderse que cuando se ordena una nulidad, el proceso se retrotrae hasta donde se ha ordenado la anulación para proseguir a partir de allí, salvo disposición contraria, de manera que los dilemas en los que ha divagado la recurrida, son producto de la falta de interpretación de los términos claros y precisos contenidos en la Sentencia Constitucional referida; empero para el caso de que no hubieran sido así manifestados, la recurrida tenía expedita la vía de complementación, aclaración y enmienda cuando fue notificada con la misma.