SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2003
Fecha: 12-Ago-2003
1.3 Alegaciones de la parte recurrida.
Por memorial presentado el 20 de mayo de 2003, la autoridad universitaria recurrida hace notar, en principio, que el art. 81 LTC establece que el recurso directo de nulidad se interpondrá por el recurrente o por quien lo represente dentro del plazo de treinta días, computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada. Sin embargo, indica que esta norma fue trastocada por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, porque la Resolución impugnada fue dictada y ejecutada el 14 de marzo de 2003, y el recurso fue presentado el 17 de abril del presente año, vale decir luego de 34 días.
Por otra parte, sostiene que la Resolución Rectoral 29/2003, de 14 de marzo, es una resolución de ejecución inmediata, salvo que haya sido reconsiderada o revocada por el Consejo Universitario, la misma que fue difundida a través de la prensa local y nacional, tal como demuestra por los reportes de los diarios en su edición de 15 de marzo de 2003, así como por Canal 13 Red Uno.
Indica que la Resolución Rectoral impugnada fue pronunciada sobre bases regulares, habiendo sido sancionada en el ámbito de una legítima competencia y de una obligación inexcusable de la función pública, pues el art. 35, inc. u) del Estatuto Orgánico faculta al Rector a dictar resoluciones urgentes que sean de competencia del Consejo Universitario, con cargo a aprobación posterior, habiéndose dispuesto que el recurrente sea sometido a un sumario informativo, conforme determina la Ley 1178, de manera que se ha actuado en el marco de la legalidad, correspondiendo declarar infundado el recurso.