SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2003
Fecha: 12-Ago-2003
III.1
III.1 Conforme a la norma prevista por el art. 31 CPE “Son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley”, por lo que según dispone el art. 79-I LTC, el recurso directo de nulidad procede “contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley”.
En consecuencia, a la Jurisdicción Constitucional sólo le concierne determinar si la autoridad recurrida actuó o no con jurisdicción y competencia, sin que sea posible ingresar al análisis de fondo de la actuación impugnada, dado que el ámbito de control de este recurso no alcanza a dicho análisis.