SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2003
Fecha: 12-Ago-2003
III.3
III.3 Si bien es cierto que el art. 29 de la Ley 1178 exige que la responsabilidad administrativa sea determinada por proceso interno y que entre las sanciones a ser aplicadas figura la suspensión de funciones hasta un máximo de treinta días, también es evidente que se impone diferenciar la suspensión como sanción disciplinaria de la suspensión como medida cautelar; en el caso presente, la Resolución impugnada no determinó la suspensión del recurrente como sanción, sino simplemente como medida cautelar mientras se sustancie el sumario informativo correspondiente, extremo que está respaldado por el hecho de que el recurrente hizo efectivo el cobro de sus haberes mensuales por los meses de marzo y abril del presente año, conforme se tiene por la literal de fs. 241 y 255.