Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2003
Fecha: 12-Ago-2003
III.2
III.2 Conforme dispone el art. 35 u) del Estatuto Orgánico de la Universidad “Gabriel René Moreno”, el Rector tiene entre sus atribuciones la de “resolver los asuntos urgentes que sean de competencia del Consejo Universitario, con cargo de aprobación de éste, en su primera sesión que se realice”. Esta norma es aplicable respecto a la atribución del Consejo Universitario conferida por el art. 24 11) del Estatuto Orgánico, es decir, el “incoar proceso contra el Rector o Vicerrector de la Universidad...”, y en el caso presente el recurrente es un ex - Rector.